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Restricciones electorales para la segunda vuelta presidencial
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Tal y como lo señala la Ley Orgánica de Elecciones a partir del lunes próximo se inicia el periodo de restricciones electorales por la realización de la segunda vuelta electoral, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La primera de ellas es la referida a las encuestas de opinión e intención de voto, cuyos resultados solo podrán difundirse hasta las 24:00 horas del próximo domingo 29 de mayo. La prohibición regirá hasta las 16:00 horas del día de las elecciones, momento que corresponde al cierre de las mesas de sufragio.

El incumplimiento de dicha restricción implica la aplicación de una multa que oscila entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, entre 36 mil y 360 mil nuevos soles, respectivamente.

Ley seca, reuniones y propaganda

Asimismo, el JNE dio a conocer que desde las 00:00 horas del viernes tres de junio hasta el medio día del lunes 6 quedará prohibida la venta de bebidas alcohólicas de todo tipo.

En cuanto a la realización de reuniones o manifestaciones públicas de carácter político quedarán restringidas desde el viernes 3 de junio hasta el cierre del sufragio.

En tanto, desde las 00:00 horas del sábado 4 queda suspendida toda clase de propaganda política. También, desde este día, queda prohibido que los electores porten armas hasta las 00:00 horas del martes 7.

Durante el sábado 4 y domingo 5, los electores no podrán ser apresados por ninguna autoridad, salvo delito flagrante. Para el caso de los miembros de mesa y personeros esta disposición se extenderá hasta las 00:00 horas del martes 7

Otras prohibiciones

Durante las horas de votación, precisó el órgano electoral, no podrán realizarse espectáculos populares, funciones de cine, de teatro, ni reuniones de ningún tipo. Tampoco se realizarán oficios religiosos y reuniones de electores en un radio menor de 100 metros en una mesa de sufragio.

Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de disponibilidad o retiro están prohibidos de participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o reuniones de tipo político. Igual restricción se aplica para los miembros del clero regular y secular de cualquier credo.

La Ley Orgánica de Elecciones obliga a las autoridades electorales, las fuerzas armadas, instituciones públicas y privadas, personeros y electores a observar y acatar estas disposiciones con el fin de garantizar la tranquilidad y el orden del proceso.

Fuente:JNE

 
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