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Ley de Consulta Previa
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Proceso de Consulta Previa a pueblos nativos tendrá siete etapas
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El Poder Ejecutivo oficializó hoy la promulgación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa que dispone la creación de una base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios, y siete etapas para el desarrollo del proceso de consulta.

La norma, promulgada el martes por el presidente Ollanta Humala Tasso en Bagua, señala que las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa que afecten a estas comunidades, deben cumplir “siete etapas mínimas del proceso de consulta”.

Primero, identificar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta; segundo, identificar a los pueblos indígenas u originarios a ser consultados; tercero, publicitar la medida legislativa o administrativa; y cuarto, informar sobre sus alcances y aplicaciones.

En quinto lugar, se debe evaluar de manera interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios, sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente; y sexto, iniciar un proceso un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos.

Y en sétimo lugar se debe adoptar la decisión, que corresponde a la entidad estatal competente.

“Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias de la adopción de una determinada medida”, señala la ley.

Además, el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, “es de carácter obligatorio para ambas partes”.

En caso que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.

La norma, que fue aprobada por unanimidad por el pleno del Congreso, crea también una base de datos de los pueblos indígenas u originarios que contenga información de la denominación oficial y autodenominaciones con las que se identifican, referencias geográficas y de acceso, e información cultural y étnica relevante.

Asimismo, se elaborará un mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera, el sistema y normas de organización, así como las instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes y representantes, período y poderes de representación.

Como sujeto de consulta, la ley identifica como pueblo indígena u originario a aquellos grupos de descendencia directa del territorio nacional, y con estilo de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.

De igual forma, esos pueblos deben tener instituciones sociales y costumbres propias, así como patrones culturales y modos de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.

La ley también define que la consulta se aplicará cuando se trata de medidas que afecten sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; y cuando se apliquen programas y proyectos de desarrollo que afecten estos derechos.

El procedimiento de consulta implicará un diálogo intercultural, en el idioma de los pueblos, sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, y sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de esas poblaciones.

Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.

La Ley 29785, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y el presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis.

También por el titular del Congreso, Daniel Abugattás; y el primer vicepresidente de la República, Manuel Merino de Lama.

¿Qué derechos se harán valer con la Ley de Consulta Previa?
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La trascendencia de la Ley de Consulta Previa, aprobada por unanimidad en el Congreso de la República y promulgada hoy por el jefe de Estado, Ollanta Humala en Bagua, radica en que a partir de ahora los pueblos indígenas u originarios podrán solicitar ser consultados sobre las medidas legales, planes, programas y proyectos que afecten directamente sus derechos, sean estos físicos, de identidad, calidad de vida o desarrollo.

La norma se basa en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿ANTE QUIÉN SE SOLICITA LA CONSULTA?

Las instituciones u organizaciones representativas de las comunidades pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta si consideran que una medida los afecta directamente. El pedido se presenta a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta. Esta evaluará la procedencia del pedido.

En caso la entidad estatal pertenezca al Ejecutivo y desestime el pedido, la comunidad puede impugnar ante el Órgano Técnico Especializado en materia Indígena (adscrito al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura). Agotada la vía administrativa se puede recurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Lea las funciones del mencionado órgano técnico AQUÍ.

¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO?

La norma -que había sido aprobada en el anterior Congreso- fue observada por el gobierno de Alan García, que hizo hincapié en que, si no se lograba un acuerdo o consentimiento con la comunidad, ello no implicaba que se limite, suspenda o prohíba al Estado adoptar decisiones, “incluso en contra de la opinión de los pueblos consultados, lo cual debe señalarse de manera expresa”.

¿Qué dice al respecto la nueva norma? En su artículo 15 afirma que para que haya una decisión final sobre la aprobación de una medida legislativa o administrativa es necesario evaluar “los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos”.

El acuerdo -se indica- es obligatorio para ambas partes (y exigible en sede administrativa y judicial), pero, en el caso de que no se alcance un pacto, entonces le corresponde a las entidades estatales “adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios, de tal forma que no se afecte el derecho a la vida, la integridad y el pleno desarrollo”.

¿LA NORMA ES VINCULANTE?

El presidente de la Comisión de Constitución, Fredy Otárola (Gana Perú), señaló ayer que un acuerdo entre ambas partes implica que sea vinculante. Sin embargo, para Cecilia Chacón (Fuerza 2011) y Juan Carlos Eguren (Alianza por el Gran Cambio) no es así.

“Lo que se quería anteriormente es que, si se hacía la consulta, la decisión de los pueblos debería ser vinculante, algo que no se recoge en este proyecto”, dijo Chacón.

“La consulta no es vinculante, pero sí se requiere una licencia social. Si no la hay, los proyectos, en la práctica, avanzan con dificultad y más adelante habrá una consulta formal. Si en esta se dice que no, será muy difícil que el Estado pueda impulsar el proyecto”, afirmó Eguren.

Texto completo de la Ley de Consulta Previa promulgada por presidente Ollanta Humala
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El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas, en el poblado de Imacita, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, la cual reconoce el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para ver el texto completo de la norma haga clic AQUI

 
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