La multa por no votar es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. De esta manera se da cumplimento a la Ley N° 28859. La escala de multas vigente(*) es la siguiente:
Distrito considerado No pobre:2% UIT vigente.
Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente.
Distrito considerado Pobre extremo:0.5% UIT vigente
Inasistencia a la instalación de mesa de sufragio:5% UIT vigente
Miembros de mesa titulares o suplentes que no asistieron o electores que se negaron a integrar las mesas de sufragio:5% UIT vigente
(*) Todas las multas por no votar anteriores a agosto de 2006 fueron perdonadas por Ley N° 28859.
El artículo 2° de la referida Ley, precisa que la multa para los omisos al sufragio no podrá exceder al dos por ciento de la UIT, y el artículo 4° fija la multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa de sufragio, en cinco por ciento (5%) de la UIT.
Valor de la UIT: S/. 3.600,00
¿Puedo fraccionar mi multa?
Las multas NO se pueden fraccionar.
¿Donde cancelo mi multa?
>Oficinas del Banco de la Nación para el territorio nacional.
>Oficinas Consulares para el extranjero.
Fuente:ONPE, JNE









